Art. 239 · Regiones ultraperiféricas de la Comunidad Europea

Art. 239

Regiones ultraperiféricas de la Comunidad Europea

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 239 Regiones ultraperiféricas de la Comunidad Europea 1.   Habida cuenta de la proximidad geográfica de las regiones ultraperiféricas de la Comunidad Europea y los Estados del Cariforum, y a fin de reforzar las relaciones económicas y sociales entre dichas regiones y los Estados del Cariforum, las Partes procurarán facilitar específicamente la cooperación en todos los ámbitos amparados por el presente Acuerdo, así como facilitar el comercio de bienes y servicios, promover la inversión y fomentar las infraestructuras de transporte y comunicación entre las regiones ultraperiféricas y los Estados del Cariforum. 2.   Los objetivos enunciados en el apartado 1 también se perseguirán, cuando sea posible, incentivando la participación conjunta de los Estados del Cariforum y de las regiones ultraperiféricas en el marco de programas específicos de la Comunidad Europea en ámbitos amparados por el presente Acuerdo. 3.   La Parte CE procurará garantizar la coordinación de los diversos instrumentos financieros de las políticas de cohesión y desarrollo de la Comunidad Europea para estimular la cooperación entre los Estados del Cariforum y las regiones ultraperiféricas de la Comunidad Europea en los ámbitos amparados por el presente Acuerdo. 4.   Ninguna disposición del presente Acuerdo impedirá que la Parte CE aplique las medidas vigentes dirigidas a hacer frente a la situación estructural social y económica de las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 299, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
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