Art. 238 · Preferencia regional

Art. 238

Preferencia regional

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 238 Preferencia regional 1.   Ninguna disposición del presente Acuerdo obligará a una Parte a ampliar a la otra Parte en el presente Acuerdo cualquier trato más favorable que se aplique en cada una de las Partes como parte de su respectivo proceso de integración regional. 2.   Cualquier trato más favorable y ventaja que un Estado signatario del Cariforum pueda conceder en virtud del presente Acuerdo a la Parte CE también será aplicado a cada uno de los Estados signatarios del Cariforum. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2: i) cualquier trato más favorable y ventaja se aplicará inmediatamente al firmarse el presente Acuerdo con respecto a todos los productos que tengan un tipo nulo de derecho según lo especificado en el anexo III, ii) cualquier trato más favorable y ventaja se aplicará un año después de la fecha de la firma del presente Acuerdo entre los Estados del Cariforum que comprenden los «países más desarrollados» de la Comunidad del Caribe (la Commonwealth de las Bahamas, Barbados, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Surinam y la República de Trinidad y Tobago) y la República Dominicana con respecto a todos los demás productos especificados en el anexo III y las disposiciones del anexo IV, iii) cualquier trato más favorable y ventaja se aplicará dos años después de la fecha de la firma del presente Acuerdo entre los Estados del Cariforum que comprenden los «países menos desarrollados» de la Comunidad del Caribe (Antigua y Barbuda, Belice, la Commonwealth de Dominica, Granada, la Federación de San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y Granadinas) y la República Dominicana con respecto a todos los demás productos especificados en el anexo III y las disposiciones del anexo IV. No se exigirá a la República de Haití que amplíe ningún trato más favorable ni ninguna ventaja de este tipo a la República Dominicana antes de cinco años a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo.
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