Art. 233 · Definición de las Partes y cumplimiento de obligaciones

Art. 233

Definición de las Partes y cumplimiento de obligaciones

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 233 Definición de las Partes y cumplimiento de obligaciones 1.   Las Partes contratantes del presente Acuerdo son Antigua y Barbuda, la Commonwealth de las Bahamas, Barbados, Belice, la Commonwealth de Dominica, la República Dominicana, Granada, la República Cooperativa de Guyana, la República de Haití, Jamaica, la Federación de San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y Granadinas, la República de Surinam y la República de Trinidad y Tobago, en adelante «los Estados del Cariforum», por una parte, y la Comunidad Europea o sus Estados miembros o la Comunidad Europea y sus Estados miembros, en sus ámbitos respectivos de competencia, derivados del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en adelante «la Parte CE», por otra. 2.   A efectos del presente Acuerdo, los Estados del Cariforum acuerdan actuar colectivamente. 3.   A efectos del presente Acuerdo, el término «Parte» hará referencia a los Estados del Cariforum actuando colectivamente o a la Parte CE, según el caso. El término «Partes» hará referencia a los Estados del Cariforum actuando colectivamente y a la Parte CE. 4.   Cuando se prevea o requiera una acción individual para ejercer los derechos o para cumplir las obligaciones en virtud del presente Acuerdo, se hará referencia a los «Estados signatarios del Cariforum». 5.   Las Partes o los Estados signatarios del Cariforum, según el caso, adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir las obligaciones que asumen en virtud del presente Acuerdo y se asegurarán de alcanzar los objetivos fijados en el presente Acuerdo.
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