Art. 232 · Comité Consultivo Cariforum-CE

Art. 232

Comité Consultivo Cariforum-CE

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 232 Comité Consultivo Cariforum-CE 1.   Se crea un Comité Consultivo Cariforum-CE, cuya función consistirá en ayudar al Consejo Conjunto Cariforum-CE a promover el diálogo y la cooperación entre representantes de organizaciones de la sociedad civil, incluida la comunidad académica, y los interlocutores sociales y económicos. El diálogo y la cooperación abarcarán todos los aspectos económicos, sociales y medioambientales de las relaciones entre la Parte CE y los Estados del Cariforum que surjan en el marco de la aplicación del presente Acuerdo. 2.   El Consejo Conjunto Cariforum-CE determinará la composición del Comité Consultivo Cariforum-CE, a fin de garantizar una amplia representación de todas las partes interesadas. 3.   El Comité Consultivo Cariforum-CE desempeñará sus funciones sobre la base de consultas realizadas por el Consejo Conjunto Cariforum-CE o por propia iniciativa, y formulará recomendaciones a dicho Consejo. A las reuniones del Comité Consultivo Cariforum-CE asistirán representantes de las Partes. 4.   El Comité Consultivo Cariforum-CE establecerá su reglamento interno de acuerdo con el Consejo Conjunto Cariforum-CE. 5.   El Comité Consultivo Cariforum-CE podrá formular recomendaciones al Consejo Conjunto Cariforum-CE y al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE.
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