Art. 230
Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 230
Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE
1. El Consejo Conjunto Cariforum-CE estará asistido, en el cumplimiento de sus obligaciones, por un Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE integrado por representantes de las Partes, normalmente a nivel de altos funcionarios. Los Estados del Cariforum otorgarán mandato a uno de sus representantes para actuar en su nombre en todos los asuntos en virtud del presente Acuerdo para los que hayan acordado actuar colectivamente. Cualquier Parte o Estado signatario del Cariforum podrá señalar al Comité cualquier cuestión relacionada con la aplicación del Acuerdo o con el logro de sus objetivos.
2. El Consejo Conjunto Cariforum-CE fijará el reglamento interno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE. El Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE estará presidido alternativamente por un representante de cada una de las Partes durante un período de un año. Informará anualmente al Consejo Conjunto Cariforum-CE.
3. El Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE desempeñará, en particular, las siguientes funciones:
a)
en materia comercial:
i)
supervisar y ser responsable de la implementación y aplicación apropiada de las disposiciones del Acuerdo y debatir y recomendar prioridades de cooperación al respecto,
ii)
supervisar la elaboración ulterior de las disposiciones del presente Acuerdo y evaluar los resultados obtenidos en su aplicación,
iii)
tomar medidas para evitar y resolver las diferencias que se puedan plantear respecto de la interpretación o la aplicación del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en la parte III,
iv)
ayudar al Consejo Conjunto Cariforum-CE en el ejercicio de sus funciones,
v)
supervisar el desarrollo de la integración regional y de las relaciones económicas y comerciales entre las Partes,
vi)
supervisar y evaluar la incidencia de la aplicación del presente Acuerdo sobre el desarrollo sostenible de las Partes,
vii)
debatir y tomar las medidas que pueden facilitar el comercio, la inversión y las oportunidades de negocio entre las Partes, y
viii)
debatir cualquier asunto relativo al presente Acuerdo y cualquier cuestión que pueda afectar al logro de sus objetivos;
b)
en materia de desarrollo:
i)
ayudar al Consejo Conjunto Cariforum-CE en el ejercicio de sus funciones relacionadas con las cuestiones de cooperación al desarrollo incluidas en el ámbito del presente Acuerdo,
ii)
supervisar la aplicación de las disposiciones de cooperación establecidas en el presente Acuerdo y coordinar dicha acción con donantes terceros,
iii)
formular recomendaciones de cooperación comercial entre las Partes,
iv)
revisar periódicamente las prioridades de cooperación fijadas en el presente Acuerdo y formular recomendaciones sobre la inclusión de nuevas prioridades, si procede, y
v)
revisar y debatir cuestiones de cooperación relativas a la integración regional y a la aplicación del presente Acuerdo.
4. En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE podrá:
a)
crear y supervisar cualquier órgano o comité especial para tratar asuntos de su competencia y fijar su composición, sus tareas y su reglamento interno;
b)
reunirse en cualquier momento por acuerdo de las Partes;
c)
considerar cualquier cuestión cubierta por el presente Acuerdo y tomar las medidas apropiadas en el ejercicio de sus funciones, y
d)
tomar decisiones o formular recomendaciones en los casos previstos en el presente Acuerdo o cuando el Consejo Conjunto Cariforum-CE le haya delegado dichas competencias de ejecución. En tales casos, el Comité tomará decisiones o formulará recomendaciones de conformidad con las condiciones fijadas en el artículo 229, apartado 4.
5. El Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE se reunirá, generalmente, una vez al año para revisar globalmente la aplicación del presente Acuerdo, en una fecha y con un orden del día acordado previamente por las Partes, un año en la Parte CE y el siguiente en un Estado del Cariforum. El Comité celebrará sesiones de trabajo específicas para ejercer las funciones previstas en el apartado 3, letras a) y b).
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