Art. 228 · Composición y reglamento interno

Art. 228

Composición y reglamento interno

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 228 Composición y reglamento interno 1.   El Consejo Conjunto Cariforum-CE estará formado, por una parte, por los miembros del Consejo de la Unión Europea y miembros de la Comisión Europea y, por otra, por los representantes de los Gobiernos de los Estados signatarios del Cariforum. 2.   Los Estados del Cariforum otorgarán mandato a uno de sus representantes para actuar en su nombre en todos los asuntos en virtud del presente Acuerdo para los que hayan acordado actuar colectivamente. 3.   El Consejo Conjunto Cariforum-CE establecerá su propio reglamento interno. 4.   El Consejo Conjunto Cariforum-CE estará presidido alternativamente por un representante de la Parte CE y por un representante del Cariforum, con arreglo a lo dispuesto en su reglamento interno. El Consejo Conjunto Cariforum-CE presentará informes periódicos sobre el funcionamiento del presente Acuerdo al Consejo de Ministros establecido de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo de Cotonú. 5.   Los miembros del Consejo Conjunto Cariforum-CE podrán hacerse representar de conformidad con las condiciones establecidas en su reglamento interno.
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