Art. 227 · El Consejo Conjunto Cariforum-CE

Art. 227

El Consejo Conjunto Cariforum-CE

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 227 El Consejo Conjunto Cariforum-CE 1.   Se crea un Consejo Conjunto Cariforum-CE, que supervisará la aplicación del presente Acuerdo. El Consejo Conjunto Cariforum-CE se reunirá periódicamente, a nivel ministerial, como mínimo cada dos años, y extraordinariamente, con el acuerdo de ambas Partes, siempre que lo requieran las circunstancias. 2.   Sin perjuicio de las funciones del Consejo de Ministros, según lo definido en el artículo 15 del Acuerdo de Cotonú, el Consejo Conjunto Cariforum-CE será generalmente responsable del funcionamiento y de la aplicación del presente Acuerdo y supervisará el cumplimiento de sus objetivos. También examinará todas las cuestiones importantes que surjan en el marco del presente Acuerdo y cualquier otra materia bilateral, multilateral o internacional de interés común que afecte al comercio entre las Partes. 3.   El Consejo Conjunto Cariforum-CE también examinará las propuestas y recomendaciones de las Partes destinadas a revisar el presente Acuerdo.
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