Art. 223 · Plazos

Art. 223

Plazos

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 223 Plazos 1.   Todos los plazos fijados en la presente parte, incluidos los plazos para que los paneles arbitrales notifiquen sus laudos, se contarán en días naturales a partir del día siguiente al acto o hecho al que hacen referencia. 2.   Los plazos contemplados en la presente parte podrán ser ampliados de mutuo acuerdo entre las Partes.
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