Art. 221 · Lista de árbitros

Art. 221

Lista de árbitros

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 221 Lista de árbitros 1.   A más tardar tres meses después de la aplicación provisional del presente Acuerdo, el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE establecerá una lista de quince (15) personas dispuestas a desempeñar la función de árbitro y capaces de hacerlo. Cada una de las Partes podrá seleccionar a cinco personas para desempeñar la función de árbitro. Ambas Partes también se pondrán de acuerdo para nombrar a cinco personas, que no tengan la nacionalidad de ninguna de las Partes, que actuarán como presidentes del panel arbitral. El Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE garantizará que la lista se mantenga siempre a este nivel. 2.   Los árbitros tendrán conocimientos especializados o experiencia en Derecho y comercio internacional. Serán independientes, actuarán a título personal, no aceptarán instrucciones de ninguna organización ni de ningún Gobierno ni estarán afiliados al Gobierno de ninguna de las Partes, y respetarán el código de conducta que figura como anexo del reglamento interno. 3.   El Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE podrá establecer una lista adicional de quince (15) personas con conocimientos sectoriales especializados en los asuntos específicos amparados por el presente Acuerdo. Cuando se recurra al procedimiento de selección del artículo 207, el Presidente del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE podrá utilizar dicha lista sectorial si ambas Partes están de acuerdo. El Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE establecerá una lista adicional de quince (15) personas con conocimientos especializados en los asuntos específicos amparados por los capítulos 4 y 5 del título IV.
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