Art. 216
Reglamento interno
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 216
Reglamento interno
1. Los procedimientos de solución de diferencias conforme al capítulo 2 de la presente parte se regirán por el reglamento interno que adoptará el Consejo Conjunto Cariforum-CE en el plazo de tres (3) meses a partir de la aplicación provisional del presente Acuerdo.
2. Las reuniones del panel arbitral estarán abiertas al público con arreglo a su reglamento interno, salvo que dicho panel, de oficio o a instancia de las Partes, decida lo contrario.
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