Art. 216 · Reglamento interno

Art. 216

Reglamento interno

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 216 Reglamento interno 1.   Los procedimientos de solución de diferencias conforme al capítulo 2 de la presente parte se regirán por el reglamento interno que adoptará el Consejo Conjunto Cariforum-CE en el plazo de tres (3) meses a partir de la aplicación provisional del presente Acuerdo. 2.   Las reuniones del panel arbitral estarán abiertas al público con arreglo a su reglamento interno, salvo que dicho panel, de oficio o a instancia de las Partes, decida lo contrario.
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