Art. 21
Tratamiento de los errores administrativos
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 21
Tratamiento de los errores administrativos
En caso de error de las autoridades competentes en la gestión del sistema de exportación preferencial y, en particular, en la aplicación de las disposiciones del protocolo I, en caso de que dicho error tenga consecuencias respecto a los aranceles, la Parte que se enfrente a tales consecuencias podrá solicitar al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE que estudie la posibilidad de adoptar todas las medidas adecuadas para remediar la situación.
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