Art. 208 · Informe provisional del panel

Art. 208

Informe provisional del panel

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 208 Informe provisional del panel En general, el panel arbitral presentará a las Partes un informe provisional, que incluirá una sección descriptiva, así como sus constataciones y conclusiones, como regla general en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de constitución del panel. Cualquier Parte podrá hacer observaciones por escrito al panel arbitral sobre aspectos concretos de su informe provisional dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del informe.
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