Art. 197 · Objetivo general

Art. 197

Objetivo general

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 197 Objetivo general 1.   Las Partes y los Estados signatarios del Cariforum, tras reconocer: a) su interés común por proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la intimidad con respecto al tratamiento de datos de carácter personal; b) la importancia de mantener sistemas eficaces de protección de datos como método para proteger los intereses de los consumidores, estimular la confianza de los inversores y facilitar la transferencia transfronteriza de datos de carácter personal; c) la necesidad de que la recogida y el tratamiento de los datos de carácter personal se realice de manera transparente y justa, respetando como es debido al interesado, acuerdan establecer sistemas jurídicos y reguladores adecuados, así como la capacidad administrativa necesaria para ponerlos en práctica, incluidas autoridades de supervisión independientes, a fin de garantizar un nivel adecuado de protección de las personas físicas por lo que se refiere al tratamiento de los datos de carácter personal, conforme a las estrictas normas internacionales vigentes (29). 2.   Los Estados signatarios del Cariforum procurarán aplicar las disposiciones del apartado 1 lo antes posible y, a más tardar, siete años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
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