Art. 195
Proceso de consulta y seguimiento
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 195
Proceso de consulta y seguimiento
1. Con arreglo al artículo 191, las Partes reconocen la importancia de realizar un seguimiento y de evaluar el funcionamiento del Acuerdo en materia de trabajo decente y otros ámbitos de desarrollo sostenible a través de sus respectivos procesos participativos e instituciones, así como de los establecidos en el marco del presente Acuerdo.
2. Las Partes podrán consultarse mutuamente, así como al Comité Consultivo Cariforum-CE, sobre las cuestiones sociales contempladas en los artículos 191 a 194. Los miembros del Comité Consultivo Cariforum-CE podrán presentar recomendaciones orales o escritas a las Partes para difundir y compartir buenas prácticas relativas a las cuestiones contempladas en el presente capítulo.
3. Sobre cualquier cuestión contemplada en los artículos 191 a 194, las Partes podrán acordar solicitar asesoramiento de la OIT en lo que respecta a buenas prácticas, al uso de herramientas políticas eficaces para hacer frente a los desafíos sociales relacionados con el comercio, como el ajuste del mercado laboral, así como a la identificación de cualquier obstáculo que pueda impedir la implementación efectiva de las normas fundamentales de trabajo.
4. Cualquier Parte podrá solicitar consultar con la otra Parte sobre cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de los artículos 191 a 194. Las consultas no excederán de tres meses. En el contexto de este procedimiento, cualquier Parte podrá buscar independientemente el asesoramiento de la OIT. En ese caso, el límite para el período de consultas se prorrogará por otro período de tres meses.
5. Si la cuestión no se resuelve satisfactoriamente mediante las consultas entre las Partes con arreglo al apartado 3, cualquier Parte podrá solicitar que se convoque a un Comité de Expertos para examinar dicha cuestión.
6. El Comité de Expertos constará de tres miembros con conocimientos especializados en las cuestiones contempladas en el presente capítulo. El Presidente no podrá tener la nacionalidad de ninguna de las Partes. El Comité de Expertos presentará a las Partes un informe en el plazo de tres meses a partir de su composición. El informe se pondrá a disposición del Comité Consultivo Cariforum-CE.
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