Art. 189 · Proceso de consulta y seguimiento

Art. 189

Proceso de consulta y seguimiento

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 189 Proceso de consulta y seguimiento 1.   Las Partes reconocen la importancia de realizar un seguimiento y de evaluar la incidencia de la implementación del Acuerdo sobre el desarrollo sostenible a través de sus respectivos procesos participativos e instituciones, así como de los establecidos en el marco del presente Acuerdo. 2.   Las Partes podrán consultarse mutuamente, así como al Comité Consultivo Cariforum-CE, sobre las cuestiones medioambientales contempladas en los artículos 183 a 188. Los miembros del Comité Consultivo Cariforum-CE podrán presentar recomendaciones orales o escritas a las Partes para difundir y compartir buenas prácticas relativas a las cuestiones contempladas en el presente capítulo. 3.   Sobre cualquier cuestión contemplada en los artículos 183 a 188, las Partes podrán acordar solicitar asesoramiento a los organismos internacionales pertinentes en lo que respecta a buenas prácticas, al uso de herramientas políticas eficaces para hacer frente a los desafíos medioambientales relacionados con el comercio, así como a la identificación de cualquier obstáculo que pueda impedir la implementación efectiva de las normas medioambientales con arreglo a los acuerdos multilaterales pertinentes en materia de medio ambiente. 4.   Cualquier Parte podrá solicitar consultar con la otra Parte sobre cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de los artículos 183 a 188. Las consultas no excederán de tres meses. En el contexto de este procedimiento, cualquier Parte podrá buscar independientemente el asesoramiento de los organismos internacionales pertinentes. En ese caso, el límite para el período de consultas se prorrogará por otro período de tres meses. 5.   Si la cuestión no se resuelve satisfactoriamente mediante las consultas entre las Partes con arreglo al apartado 3, cualquier Parte podrá solicitar que se convoque a un Comité de Expertos para examinar dicha cuestión. 6.   El Comité de Expertos constará de tres miembros con conocimientos especializados en las cuestiones contempladas en el presente capítulo. El Presidente no podrá tener la nacionalidad de ninguna de las Partes. El Comité de Expertos presentará a las Partes un informe en el plazo de tres meses a partir de su composición. El informe se pondrá a disposición del Comité Consultivo Cariforum-CE.
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