Art. 188 · Mantenimiento de los niveles de protección

Art. 188

Mantenimiento de los niveles de protección

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 188 Mantenimiento de los niveles de protección 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 184, apartado 1, las Partes están de acuerdo en no fomentar el comercio o la inversión extranjera directa para mejorar o mantener una ventaja competitiva: a) disminuyendo el nivel de protección que proporciona la legislación nacional sobre medio ambiente y salud pública; b) estableciendo excepciones a dicha legislación o no aplicándola. 2.   Las Partes y los Estados signatarios del Cariforum se comprometen a no adoptar ni aplicar legislación regional o nacional relacionada con el comercio o con la inversión ni ninguna otra medida administrativa conexa, según los casos, de manera que el resultado afecte a medidas destinadas a beneficiar, proteger o conservar el medio ambiente o los recursos naturales o a proteger la salud pública.
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