Art. 187
Transparencia
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 187
Transparencia
Las Partes y los Estados signatarios del Cariforum se comprometen a desarrollar, introducir y aplicar de manera transparente cualquier medida destinada a proteger el medio ambiente y la salud pública que afecte al comercio entre ellas, anunciándola debidamente, realizando las consultas públicas y mutuas pertinentes y procediendo a la adecuada y oportuna notificación y consulta a los agentes no estatales, incluido el sector privado. Las Partes están de acuerdo en que, si se cumplen las disposiciones sobre transparencia que figuran en los capítulos 6 y 7 del título I, se considerará cumplido también lo dispuesto en el presente artículo.
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