Art. 175
Negociaciones
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 175
Negociaciones
1. Los Estados signatarios del Cariforum y la Parte CE podrán disponer que sus entidades contratantes negocien:
a)
en el contexto de procedimientos de contratación para los que hayan indicado su propósito de hacerlo en el anuncio de procedimiento de contratación previsto, o
b)
cuando, previa evaluación, se considere que ninguna oferta es evidentemente la más ventajosa en cuanto a los criterios específicos de evaluación definidos en el anuncio de contratación previsto o en el expediente de licitación.
2. La entidad contratante:
a)
se asegurará de que toda eliminación de proveedores en las negociaciones se realice con arreglo a los criterios de evaluación indicados en el anuncio de contratación previsto o en el expediente de licitación, y
b)
cuando las negociaciones hayan concluido, ofrecerá a los demás proveedores un mismo plazo para presentar ofertas nuevas o revisadas.
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