Art. 175 · Negociaciones

Art. 175

Negociaciones

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 175 Negociaciones 1.   Los Estados signatarios del Cariforum y la Parte CE podrán disponer que sus entidades contratantes negocien: a) en el contexto de procedimientos de contratación para los que hayan indicado su propósito de hacerlo en el anuncio de procedimiento de contratación previsto, o b) cuando, previa evaluación, se considere que ninguna oferta es evidentemente la más ventajosa en cuanto a los criterios específicos de evaluación definidos en el anuncio de contratación previsto o en el expediente de licitación. 2.   La entidad contratante: a) se asegurará de que toda eliminación de proveedores en las negociaciones se realice con arreglo a los criterios de evaluación indicados en el anuncio de contratación previsto o en el expediente de licitación, y b) cuando las negociaciones hayan concluido, ofrecerá a los demás proveedores un mismo plazo para presentar ofertas nuevas o revisadas.
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