Art. 174 · Calificación de los proveedores

Art. 174

Calificación de los proveedores

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 174 Calificación de los proveedores 1.   En las contrataciones cubiertas por el presente capítulo, las entidades contratantes se asegurarán de que cualquier condición y criterio que se establezca para participar en un procedimiento de adjudicación de un contrato público se indique por adelantado en el anuncio de procedimiento de contratación previsto o en el expediente de licitación. Tales condiciones y criterios se limitarán a lo esencial para garantizar que el proveedor potencial es capaz de ejecutar el contrato de que se trate. 2.   Ni los Estados signatarios del Cariforum ni la Parte CE condicionarán la participación de un proveedor en una contratación a que una entidad de dicha Parte o dicho Estado haya adjudicado previamente a dicho proveedor uno o más contratos, o a que el proveedor tenga experiencia previa de trabajo en el territorio de que se trate. El presente apartado no se aplicará a la contratación de encuestas y de estudios de impacto social. 3.   La entidad contratante valorará la capacidad financiera, comercial y técnica de un proveedor a partir de las condiciones indicadas por anticipado en los anuncios o expedientes de licitación. 4.   Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá excluir a un proveedor por razón de quiebra, declaraciones falsas o condena por delito grave. 5.   Las entidades contratantes podrán mantener una lista de uso múltiple, a condición de que un anuncio que invite a los proveedores interesados a solicitar la inclusión en la lista: a) se publique anualmente, y b) si se publica por medios electrónicos, pueda consultarse de forma continuada en uno de los medios de comunicación apropiados enumerados en el anexo VII. 6.   Las entidades contratantes se asegurarán de que los proveedores puedan solicitar la calificación en cualquier momento, mediante la publicación de un anuncio que invite a los proveedores a solicitar su inclusión en la lista y que contenga la siguiente información: a) una descripción de las mercancías y los servicios, o sus categorías, para las que puede utilizarse la lista; b) las condiciones de participación que deben cumplir los proveedores y los métodos que la entidad contratante utilizará para verificar si un proveedor cumple las condiciones; c) el nombre y la dirección de la entidad contratante, así como toda la información necesaria para ponerse en contacto con la entidad y para obtener toda la documentación pertinente en relación con la lista, y d) el plazo de validez de la lista y los medios para su renovación o terminación o, si no se indica plazo de validez, una indicación del método por el cual se notificará la finalización del uso de la lista. Las entidades contratantes incluirán en la lista a todos los proveedores cualificados en un plazo razonablemente breve. 7.   Si un proveedor no cualificado presenta una solicitud de participación y todos los documentos exigidos relacionados con la misma dentro del plazo, la entidad contratante, independientemente de si utiliza o no una lista de uso múltiple, examinará y aceptará la solicitud de participación del proveedor, a menos que, debido a la complejidad de la contratación, la entidad no pueda acabar de examinar la solicitud. Las entidades contratantes también se asegurarán de que el proveedor que solicite la inclusión en la lista sea informado de la decisión al respecto a su debido tiempo. 8.   Las entidades contratantes que operen en el sector de los servicios públicos podrán utilizar un anuncio que invite a los proveedores a solicitar su inclusión en la lista de uso múltiple como anuncio de procedimiento de contratación previsto y podrá excluir las solicitudes de participación de los proveedores aún no cualificados en relación con la contratación si el motivo es que la entidad contratante no tiene suficiente tiempo para examinar la solicitud.
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