Art. 171 · Procedimiento de licitación limitado

Art. 171

Procedimiento de licitación limitado

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 171 Procedimiento de licitación limitado 1.   Al utilizar el procedimiento de licitación limitado, la entidad contratante podrá optar por no aplicar los artículos siguientes: 168, 169, apartados 1 y 3, 170, 173, apartado 1, 174, 175, 176 y 178. 2.   Las entidades contratantes podrán otorgar sus contratos públicos mediante un procedimiento de licitación limitado en los casos siguientes: a) cuando no se hayan presentado ofertas adecuadas en respuesta a un procedimiento de licitación abierto o restringido, a condición de que los requisitos de la licitación inicial no se hayan modificado sustancialmente; b) cuando, por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos exclusivos, el contrato solo pueda ser ejecutado por un determinado proveedor y no haya una alternativa o un sustituto razonables; c) cuando, por razones de urgencia extrema debida a acontecimientos imprevistos por la entidad contratante, los productos o servicios no se pudieran obtener a tiempo mediante un procedimiento de licitación abierto o restringido; d) para entregas adicionales de mercancías o servicios por parte del proveedor original, si un cambio de proveedor obligase a la entidad contratante a adquirir equipos o servicios que no cumplirían los requisitos de compatibilidad con el equipo o los servicios existentes obtenidos con la contratación inicial, y dicha incompatibilidad causaría importantes inconvenientes o una duplicación sustancial de costes a la entidad contratante; e) cuando una entidad contratante suministre prototipos o un primer producto o servicio que se desarrolle a petición suya en el curso y para la ejecución de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o fabricación original; f) cuando servicios adicionales no incluidos en el contrato inicial, pero sí en los objetivos del expediente de licitación original, se consideren necesarios, por circunstancias imprevisibles, para completar los servicios allí descritos; no obstante, el importe total de los contratos adjudicados para servicios complementarios no podrá ser superior al 50 % del importe del contrato inicial; g) para nuevos servicios consistentes en la repetición de servicios similares que se ajusten a un proyecto básico para el que se haya adjudicado un contrato inicial mediante un procedimiento de licitación abierto o restringido, y para el que la entidad contratante haya indicado, en el anuncio de procedimiento de contratación previsto, que los contratos de dichos nuevos servicios podrán adjudicarse mediante un procedimiento de contratación limitado; h) para productos adquiridos en un mercado de materias primas; i) en el caso de contratos adjudicados al ganador de un concurso de dibujos o modelos; en caso de haber varios candidatos ganadores, se les invitará a participar en las negociaciones según lo especificado en el anuncio de procedimiento de contratación previsto o en el expediente de licitación, y j) para compras realizadas en condiciones excepcionalmente ventajosas obtenidas exclusivamente a muy corto plazo en el caso de ventas inhabituales, como las resultantes de una liquidación, un procedimiento concursal o una quiebra, y no para adquisiciones de rutina de proveedores regulares.
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