Art. 169 · Métodos de contratación

Art. 169

Métodos de contratación

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 169 Métodos de contratación 1.   Sin perjuicio del método de contratación pública utilizado en cualquier contratación concreta, las entidades contratantes se asegurarán de que se especifiquen tales métodos en el anuncio de procedimiento de contratación previsto o en el expediente de licitación. 2.   Las Partes o los Estados signatarios del Cariforum garantizarán que su legislación y normativa prescriban claramente las condiciones en las cuales las entidades contratantes podrán utilizar procedimientos de licitación limitados. Las entidades contratantes no utilizarán tales métodos con el fin de restringir la participación en el procedimiento de contratación de manera no transparente. 3.   Al contratar por medios electrónicos, la entidad contratante: a) se asegurará de que la contratación se realice utilizando productos y programas informáticos generalmente disponibles e interoperables, incluidos los relativos a la autentificación y encriptación de la información, y b) mantendrá mecanismos que garanticen la integridad de las solicitudes de participación y de las ofertas, y que eviten un acceso inadecuado a las mismas.
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