Art. 166
Definiciones
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 166
Definiciones
A los efectos del presente capítulo, se entenderá por:
1)
«contratación pública»: cualquier forma de contratación de mercancías o servicios, o una combinación de ambos, incluidas las obras realizadas por las entidades contratantes enumeradas en el anexo VI con fines de utilidad pública y no con vistas a su reventa comercial o a ser utilizadas en la producción de mercancías o el suministro de servicios para venta comercial, a menos que se especifique de otro modo; se incluye la contratación por métodos tales como la compra o el arrendamiento, financiero o no, o la compra a plazos, con o sin opción de compra;
2)
«entidades contratantes»: las entidades de los Estados signatarios del Cariforum y de la Parte CE enumeradas en el anexo VI que realicen actividades de contratación pública de conformidad con las disposiciones del presente capítulo;
3)
«proveedor»: toda persona física o jurídica u organismo público o agrupación de tales personas u organismos de un Estado signatario del Cariforum o de la Parte CE que pueda suministrar mercancías o servicios o ejecutar obras; el término cubrirá por igual a los proveedores de mercancías, a los proveedores de servicios o a los contratistas;
4)
«proveedor cualificado»: todo proveedor al que una entidad contratante reconoce que cumple las condiciones para participar;
5)
«proveedor elegible»: todo proveedor al que se permite participar en las oportunidades de contratación pública de una Parte o de un Estado signatario del Cariforum, de conformidad con la legislación nacional y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo;
6)
«lista de uso múltiple»: cualquier lista de proveedores que una entidad contratante ha determinado que satisfacen las condiciones para figurar en dicha lista, y que la entidad contratante se propone utilizar más de una vez;
7)
«persona jurídica»: toda entidad jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de gestión (trust), sociedad personal (partnership), empresa conjunta, empresa individual o asociación;
8)
«persona jurídica de una Parte»: toda entidad jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación de la Parte CE o de los Estados signatarios del Cariforum; si esa persona jurídica únicamente tiene su domicilio social o administración central en el territorio de uno de los Estados signatarios del Cariforum o de la Parte CE, podría no ser considerada como una persona jurídica de una Parte, a menos que se dedique a operaciones sustanciales de negocios en alguno de dichos territorios;
9)
«persona física»: todo nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Cariforum con arreglo a su respectiva legislación;
10)
los servicios incluyen los servicios de construcción, salvo disposición en contrario;
11)
«por escrito» o «escrito/a»: toda expresión de información en palabras, números u otros símbolos, incluidos medios electrónicos, que se pueda leer, reproducir y almacenar;
12)
«anuncio de procedimiento de contratación previsto»: todo anuncio publicado por una entidad contratante en el que se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta, o ambas;
13)
procedimiento de licitación «abierto»: todo procedimiento en el que puede presentar una oferta cualquier proveedor interesado;
14)
procedimiento de licitación «restringido»: todo procedimiento en el que, con arreglo a las disposiciones pertinentes del presente capítulo, únicamente puedan presentar una oferta los proveedores cualificados invitados por la entidad contratante;
15)
procedimiento de licitación «limitado»: todo procedimiento en el que la entidad contratante puede consultar con los proveedores de su elección y negociar las condiciones del contrato con uno o con más de ellos;
16)
«especificaciones técnicas»: toda especificación en la que se estipulen las características de los productos o servicios que se deban suministrar, como calidad, rendimiento, seguridad y dimensiones, símbolos, terminología, embalaje, marcado y etiquetado, o los procesos y métodos de producción y los requisitos relativos a los procedimientos de evaluación de la conformidad prescritos por las entidades contratantes cubiertas por el presente capítulo;
17)
«condiciones compensatorias especiales» en la contratación pública: las condiciones que fomentan el desarrollo local o mejoran las cuentas de la balanza de pagos, como por ejemplo uso de contenido local, concesión de licencias de tecnología, inversión, comercio compensatorio u otros requisitos análogos.
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