Art. 154 · Medidas de protección de pruebas

Art. 154

Medidas de protección de pruebas

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 154 Medidas de protección de pruebas La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum garantizarán que, antes incluso de iniciarse un procedimiento sobre el fondo, las autoridades judiciales competentes puedan, a instancia de una de las partes que haya presentado pruebas razonablemente disponibles para respaldar sus alegaciones de que su derecho de propiedad intelectual ha sido o va a ser infringido, dictar medidas provisionales rápidas y eficaces para proteger las pruebas pertinentes con respecto a la supuesta infracción, sin perjuicio de que se garantice la protección de la información confidencial. Dichas medidas podrán incluir la descripción detallada, con o sin toma de muestras, o la incautación efectiva de las mercancías ilícitas y, en los casos en que proceda, de los materiales e instrumentos utilizados en la producción o la distribución de dichas mercancías y de los documentos relacionados con las mismas.
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