Art. 15
Derechos de aduana sobre las importaciones de los productos originarios de los Estados del Cariforum
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 15
Derechos de aduana sobre las importaciones de los productos originarios de los Estados del Cariforum
Los productos originarios de los Estados del Cariforum se importarán en la Parte CE exentos de derechos de aduana, a excepción de los productos indicados en el anexo II y en las condiciones definidas en dicho anexo.
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