Art. 149 · Variedades vegetales

Art. 149

Variedades vegetales

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 149 Variedades vegetales 1.   La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum tendrán derecho a establecer excepciones a los derechos exclusivos concedidos a los viveristas para que los agricultores puedan conservar, utilizar y cambiar las semillas protegidas obtenidas por el agricultor y utilizadas en su propia explotación o el material de propagación. 2.   La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum ofrecerán protección para las variedades vegetales con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC. A este respecto, estudiarán la posibilidad de adherirse al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de la UPOV, de 1991.
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