Art. 146
Dibujos y modelos industriales
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 146
Dibujos y modelos industriales
A. Acuerdos internacionales
La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum procurarán adherirse al Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Diseños Industriales (1999).
B. Requisitos para la protección
1. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum ofrecerán protección de los dibujos y modelos industriales creados independientemente que sean nuevos u originales y tengan carácter individual.
2. Se considerará que un dibujo o modelo es nuevo si no se ha hecho público ningún dibujo o modelo idéntico.
3. Se considerará que un dibujo o modelo tiene carácter individual si la impresión general que produce al usuario informado difiere de la impresión general que produce a dicho usuario cualquier otro dibujo o modelo hecho público.
4. Dicha protección se otorgará mediante el registro y conferirá derechos exclusivos a sus titulares de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Los dibujos y modelos no registrados conferirán los mismos derechos exclusivos, pero únicamente si el uso impugnado resulta de haber copiado el dibujo o modelo protegido. Los dibujos y modelos no registrados y los dibujos y modelos textiles podrán ser protegidos mediante un derecho sobre un dibujo o modelo o por derechos de autor.
C. Excepciones
1. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum podrán prever excepciones limitadas de la protección de los dibujos y modelos industriales, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de los dibujos y modelos industriales protegidos ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular del dibujo o modelo protegido, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros.
2. La protección de los dibujos y modelos no se extenderá a los dibujos y modelos dictados esencialmente por consideraciones técnicas o funcionales.
3. No podrá reconocerse un derecho sobre un dibujo o modelo a un dibujo o modelo que sea contrario al orden público o a las buenas costumbres.
D. Derechos conferidos
1. El propietario de un dibujo o modelo industrial protegido tendrá derecho a impedir que terceros que no tengan autorización del propietario fabriquen, ofrezcan, vendan, importen, almacenen o utilicen artículos que lleven o incorporen el dibujo o modelo protegido si dichos actos se realizan con fines comerciales o perjudican indebidamente la explotación normal del dibujo o modelo o no son compatibles con los usos comerciales.
2. En lo relativo a los dibujos y modelos no registrados, no se considerará que el uso impugnado es el resultado de haber copiado el dibujo o modelo protegido si es el resultado de un trabajo independiente de creación de un diseñador del que razonablemente pueda pensarse que no está familiarizado con el dibujo o modelo hecho público por el titular.
E. Plazo de protección
1. La duración inicial de la protección disponible en la Parte CE y en los Estados signatarios del Cariforum tras el registro será al menos de cinco años. A petición del titular del derecho, el registro se renovará por uno o más períodos de cinco años cada uno, pero sin superar los 25 años a partir del plazo de presentación, a condición de que se haya pagado la tasa de renovación.
2. La duración de la protección disponible en la Parte CE y en los Estados signatarios del Cariforum para los dibujos y modelos no registrados será al menos de tres años a partir de la fecha en la que se hizo público el dibujo o modelo en el territorio respectivo.
F. Relación con los derechos de autor
Los dibujos y modelos protegidos por un derecho sobre un dibujo o modelo registrado en una de las Partes o un Estado signatario del Cariforum con arreglo al presente artículo podrán acogerse asimismo a la protección conferida por las normas sobre derechos de autor de dicha Parte o dicho Estado signatario del Cariforum a partir de la fecha en que el dibujo o modelo hubiere sido creado o fijado sobre cualquier soporte.
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