Art. 142 · Transferencia de tecnología

Art. 142

Transferencia de tecnología

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 142 Transferencia de tecnología 1.   La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum acuerdan intercambiar opiniones e información sobre sus prácticas y políticas que afecten a la transferencia de tecnología, tanto en sus regiones respectivas como con terceros países. Esto incluirá, en especial, medidas para facilitar el flujo de información, las asociaciones empresariales, la concesión de licencias y la subcontratación. Se prestará atención particular a las condiciones necesarias para crear un entorno favorable a la transferencia de tecnología en los países de acogida, incluidas cuestiones como el desarrollo del capital humano y el marco jurídico. 2.   La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum tomarán medidas, si procede, para prevenir o controlar las prácticas de concesión de licencias o las condiciones de los derechos de propiedad intelectual que pueden afectar negativamente a la transferencia internacional de tecnología y que constituyan un abuso de los derechos de propiedad intelectual por parte de los titulares de los mismos o un abuso por asimetrías obvias de información en la negociación de licencias. 3.   La Parte CE facilitará y promoverá el uso de incentivos concedidos a instituciones y empresas de su territorio para la transferencia de tecnología a instituciones y empresas de los Estados del Cariforum, a fin de que los Estados del Cariforum puedan establecer una base tecnológica viable. La Parte CE procurará señalar al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE cualquier medida conocida, para que sea debatida y estudiada.
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