Art. 141
Integración regional
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 141
Integración regional
1. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum se comprometen a seguir considerando otros pasos hacia una mayor integración en sus regiones respectivas en materia de derechos de propiedad intelectual. Dicho proceso abarcará una mayor armonización de las legislaciones y normativas en materia de propiedad intelectual, más avances hacia la gestión y aplicación efectiva a escala regional de los derechos de propiedad intelectual nacionales, así como la creación y gestión de derechos de propiedad intelectual regionales, cuando proceda.
2. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum se comprometen a avanzar hacia un nivel armonizado de protección de la propiedad intelectual en sus regiones respectivas.
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