Art. 14 · Eliminación de derechos de aduana sobre las exportaciones originarias

Art. 14

Eliminación de derechos de aduana sobre las exportaciones originarias

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 14 Eliminación de derechos de aduana sobre las exportaciones originarias 1.   Los derechos de aduana sobre las exportaciones no se aplicarán a las mercancías originarias de los Estados del Cariforum e importadas en la Parte CE y viceversa. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados signatarios del Cariforum incluidos en el anexo I eliminarán los derechos de aduana sobre las exportaciones establecidos en dicho anexo en un plazo de tres años a partir de la firma del presente Acuerdo.
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