Art. 138 · Cooperación en materia de ecoinnovación y energía renovable

Art. 138

Cooperación en materia de ecoinnovación y energía renovable

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 138 Cooperación en materia de ecoinnovación y energía renovable 1.   Para lograr un desarrollo sostenible y ayudar a maximizar los impactos positivos, así como para evitar las consecuencias negativas para el medio ambiente que puedan resultar del presente Acuerdo, las Partes reconocen la importancia de estimular formas de innovación que beneficien al medio ambiente en todos los sectores de su economía. Dichas formas de ecoinnovación incluyen la eficacia energética y las fuentes de energía renovables. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 134, las Partes acuerdan cooperar, incluso facilitando apoyo, en los ámbitos siguientes: a) proyectos relacionados con productos, tecnologías, procesos de producción, servicios y métodos de gestión y empresariales que respeten el medio ambiente, como aplicaciones adecuadas de ahorro de agua y mecanismos para un desarrollo limpio; b) proyectos relacionados con la eficacia energética y la energía renovable; c) el fomento de redes y clusters de ecoinnovación, incluso mediante asociaciones público-privadas; d) intercambios de información, conocimientos especializados y expertos; e) actividades de sensibilización y formación; f) la elaboración de estudios y el suministro de asistencia técnica; g) la colaboración en materia de investigación y desarrollo, y h) proyectos piloto y de demostración.
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