Art. 134 · Participación en programas marco

Art. 134

Participación en programas marco

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 134 Participación en programas marco 1.   Se facilitará y fomentará la participación de las Partes y de los Estados signatarios del Cariforum en presentes y futuros programas marco, programas específicos y otras actividades de la otra Parte, en la medida en que lo permitan las normas internas de cada Parte que regulen el acceso a los correspondientes programas y actividades. 2.   El Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE podrá hacer recomendaciones para facilitar la participación de las instituciones y empresas del Cariforum en los programas contemplados en el apartado 1 y revisará periódicamente dicha participación.
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