Art. 130
Cooperación
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 130
Cooperación
1. Las Partes están de acuerdo en la importancia de la asistencia técnica y del refuerzo de capacidades para facilitar la implementación de los compromisos y alcanzar los objetivos del presente capítulo, y en especial para garantizar la aplicación efectiva de políticas y normas de competencia acertadas y eficaces, sobre todo durante el período de creación de confianza mencionado en el artículo 127.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, las Partes acuerdan cooperar, incluso facilitando apoyo, en los ámbitos siguientes:
a)
el funcionamiento eficaz de las autoridades de competencia del Cariforum;
b)
la asistencia en la redacción de directrices, manuales y, si procede, legislación;
c)
la puesta a disposición de expertos independientes, y
d)
la organización de formación para el personal clave implicado en la implementación y la aplicación efectiva de la política de competencia.
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