Art. 128
Intercambio de información y cooperación en materia de aplicación efectiva
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 128
Intercambio de información y cooperación en materia de aplicación efectiva
1. Cada una de las Autoridades responsables de la Competencia podrá comunicar a las demás Autoridades responsables de la Competencia su deseo de cooperar para hacer cumplir las normas. Dicha cooperación no impedirá a las Partes o a los Estados signatarios del Cariforum adoptar decisiones de forma autónoma.
2. Para facilitar la aplicación efectiva de sus respectivas legislaciones sobre competencia, las Autoridades responsables de la Competencia podrán intercambiar información no confidencial. Todo intercambio de información estará sujeto a las normas de confidencialidad aplicables en cada Parte y en los Estados signatarios del Cariforum.
3. Cada una de las Autoridades responsable de la Competencia podrá comunicar a las demás Autoridades responsables de la Competencia cualquier información de que disponga y que indique la existencia, en el territorio de la otra Parte, de prácticas comerciales anticompetitivas que entren dentro del ámbito de aplicación del presente capítulo. La Autoridad responsable de la Competencia de cada una de las Partes decidirá sobre la forma del intercambio de información conforme a sus mejores prácticas. Cada una de las Autoridades responsables de la Competencia podrá también informar a las demás Autoridades responsables de la Competencia sobre cualquier procedimiento de aplicación efectiva que efectúe en los siguientes casos:
i)
cuando la actividad investigada tenga lugar totalmente o de forma sustancial en la jurisdicción de cualquiera de las otras Autoridades responsables de la Competencia,
ii)
cuando la medida correctora que pueda imponerse requiera la prohibición de un comportamiento determinado en el territorio de la otra Parte o de los Estados signatarios del Cariforum,
iii)
cuando la actividad investigada implique un comportamiento que se considere que ha sido exigido, fomentado o aprobado por la otra Parte o los Estados signatarios del Cariforum.
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