Art. 127 · Aplicación

Art. 127

Aplicación

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 127 Aplicación 1.   Las Partes y los Estados signatarios del Cariforum se asegurarán de que en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo dispongan de legislación en vigor relativa a las restricciones a la competencia dentro de su jurisdicción, y hayan establecido los organismos mencionados en el artículo 125, apartado 1. 2.   Cuando entre en vigor la legislación y se establezcan los organismos mencionados en el apartado 1, las Partes aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 128. Las Partes también acuerdan revisar el funcionamiento del presente capítulo una vez transcurrido un período de creación de confianza entre sus autoridades de competencia de una duración de seis años a partir de la aplicación del artículo 128.
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