Art. 121 · Cooperación

Art. 121

Cooperación

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 121 Cooperación 1.   Las Partes reconocen la importancia de la cooperación y la asistencia técnicas para complementar la liberalización de servicios e inversiones, apoyar los esfuerzos de los Estados signatarios del Cariforum para consolidar su capacidad de suministrar servicios, facilitar la aplicación de compromisos en virtud del presente título, y alcanzar los objetivos del presente Acuerdo. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, las Partes acuerdan cooperar, incluso facilitando apoyo para la asistencia técnica, la formación y el desarrollo de capacidades, entre otras cosas: a) mejorando la capacidad de los proveedores de servicios de los Estados signatarios del Cariforum para recopilar información sobre las reglamentaciones y las normas de la Parte CE a escala de la Comunidad Europea, nacional y regional y local, así como para cumplirlas; b) mejorando la capacidad de exportación de los proveedores de servicios de los Estados signatarios del Cariforum, prestando especial atención a la comercialización de los servicios turísticos y culturales, las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, las franquicias y la negociación de acuerdos de reconocimiento mutuo; c) facilitando la interacción y el diálogo entre proveedores de servicios de la Parte CE y de los Estados signatarios del Cariforum; d) abordando las necesidades de calidad y de normas en los sectores en que los Estados signatarios del Cariforum han asumido compromisos en virtud del presente Acuerdo y respecto a sus mercados nacionales y regionales, así como al comercio entre las Partes, y para garantizar la participación en la elaboración y la adopción de normas sobre un turismo sostenible; e) desarrollando y aplicando regímenes reglamentarios para sectores de servicios específicos a escala de la región del Cariforum y en los Estados signatarios del Cariforum en los sectores en los que hayan asumido compromisos en virtud del presente Acuerdo, y f) estableciendo mecanismos para promover la inversión y las empresas conjuntas entre proveedores de servicios de la Parte CE y de los Estados signatarios del Cariforum, y aumentar la capacidad de los organismos de promoción de inversiones en los Estados signatarios del Cariforum.
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