Art. 12 · Clasificación de mercancías

Art. 12

Clasificación de mercancías

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 12 Clasificación de mercancías La clasificación de mercancías contemplada en el presente Acuerdo será la establecida en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías («SA»), de conformidad con las normas de clasificación aplicables al mismo. El Comité Especial de Cooperación Aduanera y Facilitación del Comercio previsto en el artículo 36 abordará cualquier cuestión relacionada con la clasificación de mercancías que surja durante el funcionamiento del presente Acuerdo.
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