Art. 119
Objetivo y principios
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 119
Objetivo y principios
1. Las Partes, reconociendo que el comercio electrónico aumenta las oportunidades comerciales en numerosos sectores, acuerdan promover el desarrollo del comercio electrónico entre ellas, en particular cooperando en las cuestiones planteadas por el comercio electrónico con arreglo a lo dispuesto en el presente título.
2. Las Partes convienen en que el desarrollo del comercio electrónico debe ser plenamente compatible con las normas internacionales más exigentes en materia de protección de datos a fin de garantizar la confianza de los usuarios en el comercio electrónico.
3. Las Partes acuerdan que las entregas por medios electrónicos se considerarán una prestación de servicios, a tenor del capítulo 3 del presente título, que no puede estar sujeta a derechos de aduana.
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