Art. 117 · Cooperación al desarrollo y asistencia técnica

Art. 117

Cooperación al desarrollo y asistencia técnica

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 117 Cooperación al desarrollo y asistencia técnica 1.   Las Partes cooperarán para fomentar el sector turístico en los Estados signatarios del Cariforum, habida cuenta de las asimetrías que conllevan los distintos niveles de desarrollo de las Partes. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, las Partes acuerdan cooperar, incluso facilitando apoyo, en los ámbitos siguientes: a) la modernización de los sistemas nacionales de contabilidad con objeto de facilitar la introducción de las Cuentas Satélite de Turismo (CST) a nivel regional y local; b) el desarrollo de capacidades para la gestión medioambiental de las zonas turísticas a nivel regional y local; c) el desarrollo de estrategias de comercialización a través de Internet para las pequeñas y medianas empresas del sector de los servicios turísticos; d) mecanismos para garantizar la participación efectiva de los Estados signatarios del Cariforum en organismos de fijación de normas internacionales dedicados a la elaboración de normas sobre un turismo sostenible; programas destinados a lograr y garantizar la equivalencia entre las normas nacionales o regionales y las normas internacionales para un turismo sostenible, y programas destinados a aumentar el grado de cumplimiento de las normas para un turismo sostenible por parte de los proveedores de servicios turísticos regionales; e) programas de intercambio turístico y formación, también en idiomas, destinados a los proveedores de servicios turísticos.
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