Art. 114 · Reconocimiento mutuo

Art. 114

Reconocimiento mutuo

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 114 Reconocimiento mutuo Las Partes cooperarán en el reconocimiento mutuo de los requisitos, las cualificaciones, las licencias y demás reglamentaciones de conformidad con el artículo 85 del presente Acuerdo.
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