Art. 107 · Tratamiento de datos

Art. 107

Tratamiento de datos

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 107 Tratamiento de datos 1.   La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum permitirán a los proveedores de servicios financieros de la otra Parte transferir información hacia el interior o el exterior de su territorio para su tratamiento, por vía electrónica o en otra forma, cuando ello sea necesario para llevar a cabo las actividades ordinarias de negocios de tales proveedores de servicios financieros. 2.   La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum adoptarán salvaguardias adecuadas para proteger la intimidad y los derechos fundamentales, así como la libertad de las personas, en especial por lo que se refiere a la transferencia de datos personales.
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