Art. 105
Transparencia y efectividad de la reglamentación
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 105
Transparencia y efectividad de la reglamentación
1. Las Partes y los Estados signatarios del Cariforum procurarán proporcionar por adelantado a todas las personas interesadas cualquier medida de aplicación general que la Parte CE o los Estados signatarios del Cariforum propongan adoptar para dar a dichas personas la oportunidad de formular observaciones sobre la medida. Esta medida se difundirá:
a)
por medio de una publicación oficial, o bien
b)
a través de algún otro medio escrito o electrónico.
2. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum facilitarán a las personas interesadas sus requisitos para cumplimentar solicitudes relativas al suministro de servicios financieros.
A petición de un solicitante, la Parte CE o el Estado signatario del Cariforum en cuestión informará al solicitante sobre la situación de su solicitud. Cuando la Parte CE o el Estado signatario del Cariforum en cuestión necesite que el solicitante le facilite información adicional, se lo notificará sin demora injustificada.
La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum procurarán facilitar la ejecución y la aplicación en su territorio de las normas acordadas a nivel internacional para la reglamentación y la supervisión en el sector de los servicios financieros.
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