Art. 103 · Ámbito de aplicación y definiciones

Art. 103

Ámbito de aplicación y definiciones

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 103 Ámbito de aplicación y definiciones 1.   En la presente sección se exponen los principios del marco reglamentario de todos los servicios financieros liberalizados de conformidad con los capítulos 2, 3 y 4 del presente título. 2.   A los efectos del presente capítulo y de los capítulos 2, 3 y 4 del presente título: a) por «servicio financiero», se entenderá cualquier servicio de carácter financiero ofrecido por un proveedor de servicios financieros de la Parte CE y de los Estados signatarios del Cariforum. Los servicios financieros comprenden las actividades siguientes: A. Seguros y servicios relacionados con los seguros: 1) seguros directos (incluido el coaseguro): i) seguros de vida, ii) seguros distintos de los de vida; 2) reaseguro y retrocesión; 3) actividades de intermediación de seguros, por ejemplo las de corredores y agentes de seguros, y 4) servicios auxiliares de los seguros, tales como los de consultores, actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros. B. Banca y otros servicios financieros (excluidos los seguros): 1) aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público; 2) préstamos de todo tipo, con inclusión de créditos personales, créditos hipotecarios, descuento de factura (factoring) y financiación de transacciones comerciales; 3) arrendamiento financiero; 4) todos los servicios de pago y transferencia de fondos, con inclusión de tarjetas de crédito, de pago y similares, cheques de viaje y giros bancarios; 5) garantías y avales; 6) transacción por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente: i) instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, letras y certificados de depósito), ii) mercados de cambios, iii) productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente, futuros y opciones, iv) instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo, permutas financieras (swaps) y acuerdos a plazo sobre tipos de interés, v) valores transferibles, vi) otros instrumentos y activos financieros negociables, incluido el oro; 7) participación en emisiones de valores de todo tipo, incluidas la suscripción y la colocación en calidad de agente (de manera pública o privada) y la prestación de servicios relacionados con dichas emisiones; 8) intermediación en el mercado del dinero; 9) administración de activos, tales como fondos en efectivo o cartera de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósito y custodia, y servicios fiduciarios; 10) servicios de liquidación y compensación de activos financieros, incluidas las acciones y obligaciones, los productos derivados y otros instrumentos negociables; 11) suministro y transferencia de información financiera, y tratamiento de datos financieros y soporte lógico correspondiente; 12) servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualquiera de las actividades enumeradas en los puntos 1 a 11, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas; b) por «proveedor de servicios financieros», se entenderá cualquier persona física o jurídica de la Parte CE o de los Estados signatarios del Cariforum que pretenda suministrar o suministre servicios financieros. El término «proveedor de servicios financieros» no incluye entidades públicas; c) por «entidad pública», se entenderá: 1) un gobierno, un banco central o una autoridad monetaria, de la Parte CE o de un Estado signatario del Cariforum, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de la Parte CE o de un Estado signatario del Cariforum, que se dedique principalmente a desempeñar funciones gubernamentales o a realizar actividades para fines gubernamentales, con exclusión de las entidades dedicadas principalmente al suministro de servicios financieros en condiciones comerciales, o bien 2) una entidad privada que desempeñe las funciones normalmente desempeñadas por un banco central o una autoridad monetaria, mientras ejerza esas funciones; d) por «nuevo servicio financiero», se entenderá un servicio de naturaleza financiera, incluidos los servicios relacionados con productos existentes y nuevos o una forma de distribución nueva, que no es suministrado por ningún proveedor de servicios financieros en el territorio de la Parte CE o de los Estados signatarios del Cariforum, pero es suministrado en el territorio de la otra Parte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:805:oj#art-103