Art. 103
Ámbito de aplicación y definiciones
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 103
Ámbito de aplicación y definiciones
1. En la presente sección se exponen los principios del marco reglamentario de todos los servicios financieros liberalizados de conformidad con los capítulos 2, 3 y 4 del presente título.
2. A los efectos del presente capítulo y de los capítulos 2, 3 y 4 del presente título:
a)
por «servicio financiero», se entenderá cualquier servicio de carácter financiero ofrecido por un proveedor de servicios financieros de la Parte CE y de los Estados signatarios del Cariforum. Los servicios financieros comprenden las actividades siguientes:
A.
Seguros y servicios relacionados con los seguros:
1)
seguros directos (incluido el coaseguro):
i)
seguros de vida,
ii)
seguros distintos de los de vida;
2)
reaseguro y retrocesión;
3)
actividades de intermediación de seguros, por ejemplo las de corredores y agentes de seguros, y
4)
servicios auxiliares de los seguros, tales como los de consultores, actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros.
B.
Banca y otros servicios financieros (excluidos los seguros):
1)
aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público;
2)
préstamos de todo tipo, con inclusión de créditos personales, créditos hipotecarios, descuento de factura (factoring) y financiación de transacciones comerciales;
3)
arrendamiento financiero;
4)
todos los servicios de pago y transferencia de fondos, con inclusión de tarjetas de crédito, de pago y similares, cheques de viaje y giros bancarios;
5)
garantías y avales;
6)
transacción por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente:
i)
instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, letras y certificados de depósito),
ii)
mercados de cambios,
iii)
productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente, futuros y opciones,
iv)
instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo, permutas financieras (swaps) y acuerdos a plazo sobre tipos de interés,
v)
valores transferibles,
vi)
otros instrumentos y activos financieros negociables, incluido el oro;
7)
participación en emisiones de valores de todo tipo, incluidas la suscripción y la colocación en calidad de agente (de manera pública o privada) y la prestación de servicios relacionados con dichas emisiones;
8)
intermediación en el mercado del dinero;
9)
administración de activos, tales como fondos en efectivo o cartera de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósito y custodia, y servicios fiduciarios;
10)
servicios de liquidación y compensación de activos financieros, incluidas las acciones y obligaciones, los productos derivados y otros instrumentos negociables;
11)
suministro y transferencia de información financiera, y tratamiento de datos financieros y soporte lógico correspondiente;
12)
servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualquiera de las actividades enumeradas en los puntos 1 a 11, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas;
b)
por «proveedor de servicios financieros», se entenderá cualquier persona física o jurídica de la Parte CE o de los Estados signatarios del Cariforum que pretenda suministrar o suministre servicios financieros. El término «proveedor de servicios financieros» no incluye entidades públicas;
c)
por «entidad pública», se entenderá:
1)
un gobierno, un banco central o una autoridad monetaria, de la Parte CE o de un Estado signatario del Cariforum, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de la Parte CE o de un Estado signatario del Cariforum, que se dedique principalmente a desempeñar funciones gubernamentales o a realizar actividades para fines gubernamentales, con exclusión de las entidades dedicadas principalmente al suministro de servicios financieros en condiciones comerciales, o bien
2)
una entidad privada que desempeñe las funciones normalmente desempeñadas por un banco central o una autoridad monetaria, mientras ejerza esas funciones;
d)
por «nuevo servicio financiero», se entenderá un servicio de naturaleza financiera, incluidos los servicios relacionados con productos existentes y nuevos o una forma de distribución nueva, que no es suministrado por ningún proveedor de servicios financieros en el territorio de la Parte CE o de los Estados signatarios del Cariforum, pero es suministrado en el territorio de la otra Parte.
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