Art. 102
Diferencias entre proveedores
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 102
Diferencias entre proveedores
1. En caso de que surja una diferencia entre proveedores de redes de telecomunicaciones o de servicios relacionados con derechos y obligaciones que se deriven del presente capítulo, a petición de cualquiera de las partes en la diferencia, la autoridad reguladora nacional en cuestión hará pública una decisión vinculante para resolverla a la mayor brevedad posible.
2. Cuando tal diferencia se refiera al suministro transfronterizo de servicios, las autoridades reguladoras nacionales en cuestión coordinarán sus esfuerzos para resolverla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:805:oj#art-102