Art. 101
Confidencialidad de la información
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 101
Confidencialidad de la información
La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum garantizarán la confidencialidad de las telecomunicaciones y los datos de tráfico relacionados por medio de una red de telecomunicaciones pública y de servicios de telecomunicaciones a disposición del público, sin restringir el comercio de servicios.
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