Art. 1
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 1
En la Decisión 97/126/CE se añaden los siguientes artículos:
«Artículo 3
La Comisión adoptará, en su caso, las disposiciones de aplicación de las recomendaciones y decisiones del Comité Mixto establecido por el artículo 31 del Acuerdo de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión.
Artículo 4
1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas instituido por el artículo 195 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (*1)
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (*2).
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
(*1)
DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 510/2008 (DO L 149 de 7.6.2008, p. 61)."
(*2)
DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:645:oj#art-1