Art. 9

Art. 9

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 9 La Comisión comunicará toda información pertinente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. Se invita a los Estados miembros participantes y a los demás países participantes a presentar a la Comisión, a través de la estructura de ejecución especializada, cualquier información adicional que soliciten el Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas en relación con la gestión financiera de la estructura de ejecución especializada.
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