Art. 4
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 4
Las modalidades de la contribución financiera comunitaria y las normas relativas a la responsabilidad financiera y los derechos de propiedad intelectual, así como las disposiciones concretas aplicables a la concesión de ayuda financiera a terceros por parte de la estructura de ejecución especializada, se establecerán mediante un acuerdo general que se celebrará entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la estructura de ejecución especializada, y mediante convenios de financiación anuales.
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