Art. 3
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 3
En la ejecución del programa conjunto Eurostars la concesión de ayuda financiera a los participantes en los proyectos Eurostars seleccionados de forma centralizada de conformidad con el anexo II, tras las convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones, estará sujeta a los principios de igualdad de trato y de transparencia. La ayuda financiera se concederá sobre la base de la calidad científica y, atendiendo a las características específicas de las PYME, grupo al que está destinada, de la repercusión socioeconómica a escala europea y de la pertinencia de los objetivos generales del programa, de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en el anexo I.
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