Art. 12
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 12
La Comunidad podrá establecer las condiciones relativas a su contribución financiera al programa conjunto Eurostars sobre la participación en el mismo de cualquier país asociado al séptimo programa marco o, si resulta esencial para la ejecución del programa conjunto Eurostars, de otros países, de conformidad con las normas establecidas en la presente Decisión y de las normas y modalidades de aplicación que, en su caso, se fijen.
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