Art. 35 · Sanciones

Art. 35

Sanciones

En vigor desde 8 jul 2008
Artículo 35 Sanciones Se impondrán sanciones a toda persona que redacte o haga redactar un documento que contenga datos incorrectos con objeto de conseguir que los productos se beneficien de un trato preferencial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:800:oj#art-35